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miércoles, 26 de abril de 2017

ESTATUTOS-CONSTITUTIVOS DE UNA Empresa

SUPER FARMACIA SENDEREOS, S.A.
SANTO DOMINGO, REPUBLICA DOMINICANA
CAPITAL SOCIAL AUTORIZADO RD$100,000.00
CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO RD$100,000.00


ESTATUTOS SOCIALES

TITULO I
NOMBRE-DOMICILIO-OBJETO SOCIAL-DURACION
ARTICULO 1: Se constituye una Compañía por acciones que se denominará SUPER FARMACIA SENDEROS, S.A., que estará regida por las leyes en vigor y por las disposiciones contenidas en estos Estatutos, tendrá un sello circular o rectangular con las siguientes palabras: “ SUPER FARMACIA SENDEROS, S.A., SANTO DOMINGO, R. D.”. Este sello será guardado por el Secretario de la Compañía para  estamparse en los Certificados de  Acciones y en los demás documentos que así lo requieran.
ARTICULO 2: EL DOMICILIO SOCIAL se establece en la Prolongación Av. 27 de Febrero Esq. México, de la Provincia de Santo Domingo, República Dominicana. La compañía podrá, sin embargo, tener negocios y establecer sucursales en cualquier otro lugar de la República o del extranjero cuando así lo decida el Consejo de Administración.
ARTICULO 3: OBJETO. La cual tiene como objeto principal la venta de productos Farmacéuticos y regalos., así como cualquier otra actividad de ilícito comercio que no esté prohibida por estos estatutos sociales ni las leyes Dominicanas.  

ARTICULO 4: LA DURACION de la compañía es ilimitada; podrá sin embargo, ser disuelta y liquidada en cualquier momento, de conformidad con la ley y con los presentes estatutos.

DEL CAPITAL
ARTICULO 5: El Capital Social se fija en la suma de CIEN MIL PESOS DOMINICANOS (RD$100,000.00), divididos en MIL (1000) ACCIONES de CIEN PESOS ORO DOMINICANOS (RD$100.00) cada una.
ARTICULO 6: Toda acción da derecho a la copropiedad del activo social, del Capital y fondo de reserva, y en el reparto de los dividendos, a una parte proporcional al número de acciones suscritas y pagadas.
ARTICULO 7: Las acciones se emitirán en virtud del pago íntegro que de ellas se haga, en numerario o en naturaleza. El certificado de acciones expresará el número de acciones que representa; tendrá un número de orden, el que le corresponda y será extraído de un LIBRO TALONARIO. Las acciones constarán de certificados que pueden abarcar una o varias acciones, y los cuales estarán firmados por el Presidente  y el Secretario, llevarán estampado el sello de la Compañía. Cualquier tenedor de Certificados que comprendan más de una acción, y deseare certificados por separado para cada una de sus  acciones, o deseare dividir un certificado en varios otros, podrá solicitarlo al Presidente, para que este ordene al Secretario expedir los certificados correspondientes. El mismo procedimiento se seguirá para el cambio de acciones nominativas, ya sea que reciban o que se expidan, deberá hacerse el correspondiente asiento en el Registro de las acciones nominativas de la Compañía.
ARTICULO 8: La propiedad de una acción conlleva de pleno derecho la conformidad del propietario con estos Estatutos, con los acuerdos y decisiones de la Junta General de accionistas, con los del Consejo de Administración y con los del Presidente; en consecuencia, los accionistas, así como sus herederos, acreedores y otros causahabientes. Los accionistas ni sus causahabientes no tienen intervención en los negocios de la Compañía; no pueden fijar sellos en sus bienes, valores, libros o papeles, ni inmiscuirse en la administración. Para el ejercicio de sus derechos, sólo pueden referirse a las cuentas, balances, o inventarios sociales y a estos Estatutos.
ARTICULO 9: Antes de efectuarse la sesión de las acciones nominativas, el propietario de las mismas deberá ofrecerlas a los demás accionistas por vía del Presidente. Esta propuesta u oferta durará NOVENTA (90) DIAS. En caso de que ningún accionista acepte comprar las acciones, podrán ser vendidas a personas no accionistas. Cada acción da derecho a un (1) voto.
ARTICULO 10: Las acciones son indivisibles respecto de la Compañía, la cual solo reconoce un dueño por cada acción y deberán estar representadas por un mismo mandatario o apoderado.
ARTICULO 11: Las acciones serán NOMINATIVAS, A LA ORDEN O AL PORTADOR. Su transferencia en propiedad o en garantía se hará previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 9, por medio  de una declaración de traspaso inscrita en un libro destinado al efecto, y firmada por el propietario de dichas acciones o por un apoderado suyo, y por el endoso del certificado de acción debidamente firmado y cedido, este será cancelado y depositado en los archivos de la Compañía y sustituidos con uno o varios nuevos expedidos en favor del o los cesionarios, debiendo hacerse constar esta  sustitución en el libro talonario de acciones. Todo esto en cuanto a las acciones nominativas. La  transferencia de las acciones al portador se efectuará por la sola entrega del título o certificado, y de las acciones a la orden, por el endoso hecho por el cedente al respaldo del título  o certificado, sin requisitos ni asientos en los registros de la Compañía. Sin embargo, en los casos de transmisión por sucesión donación, testamento, mandato judicial o partición de comunidad,  no será necesario proceder al traspaso de las acciones como se ha indicado en estos Estatutos, sólo se necesitará la presentación  de los documentos que comprueben que el derecho al traspaso ha de efectuarse por causas más arriba mencionadas, en la forma que requiere la ley. Queda prohibido a los accionistas servir de garantes o de fiador a personas no accionistas, sin la previa autorización del Consejo de Administración. La violación de este texto hará inoponible cualquier acción contra las acciones, puestas en prenda, fianza o garantía.
ARTICULO 12:  En caso de pérdida de certificados de acciones, para obtener la expedición de nuevos certificados, el dueño deberá notificar dicha pérdida a la Compañía por acto de alguacil, mediante el cual solicitará la expedición de los certificados sustitutos; un extracto de dicho acto se publicará en un periódico de circulación nacional, una vez por semana, durante cuatro (4) semanas consecutivas; todo ello de conformidad con el artículo 36 del Código de Comercio, modificado por la Ley No. 127 del 25 de Abril de 1980.


TITULO II
DEL FUNCIONAMIENTO DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 13: La dirección y administración de la Compañía
Estará a cargo de:
a) De la Junta General de Accionistas;
b) Del Consejo de Administración; y
c) Del Presidente, o quién lo sustituya, y los demás funcionarios de la compañía, nombrados y designados formalmente.

CAPITULO I
DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTICULO 14: LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS se constituirá válidamente por la reunión de propietarios de acciones o de sus representantes, en la proporción y mediante las formalidades requeridas por la Ley y los presentes Estatutos. Estará regularmente constituida, deliberará válidamente y representará la universalidad de los accionistas y de las acciones, cuando este compuesta por accionistas que representen la mitad más una por lo menos de las acciones representativas del capital social suscrito y pagado. Los acuerdos de la JUNTA GENERAL son finales y concluyentes y sus resoluciones obligan a todos los accionistas, aun a los ausentes, los disidentes y los incapaces, y contra ellos no habrá recurso alguno, excepto en los casos previstos por la Ley.
ARTICULO 15: EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION o quién haga sus veces, convoca a los accionistas en Junta General y fija en la convocatoria el día, hora y lugar de la reunión, la cual será convocada por medio de cualquiera de los medios siguientes: a) mediante circular enviada y firmada a todos los accionistas; b) carta certificada; c) Aviso publicado en el periódico; d) envío de fax y d) por medio de correo electrónico, con por los menos Diez (10) días de anticipación. Las Juntas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias y se considerarán válidamente constituidas cuando estén representadas en ellas más de la mitad de las acciones suscritas y pagadas de la Compañía, excepto la ordinaria que se convoque para segunda vez y la extraordinaria, que se convoque para cualquier modificación estatutaria, conforme al siguiente artículo.  A las Juntas Generales, todo accionista tiene derecho a concurrir y a votar, pero estará obligado a presentar las acciones que tenga o represente, o un certificado del Secretario, de los votos  que le corresponden. Se celebrará una Junta General Ordinaria anual que se reunirá el último día del mes de Diciembre a las Diez (10:00) horas de la mañana, en el local asiento de la Compañía. Si este día resultare no laborable, la reunión se celebrará el próximo día laborable, en el mismo lugar y hora indicado, sin necesidad de convocatoria.  La Junta General Ordinaria Anual podrá constituirse regularmente y tomar toda clase de acuerdos, cuando se encuentren presentes o representados los accionistas que representen la totalidad del capital suscrito y pagado.
ARTICULO 16:  Si la Junta General Extraordinaria a que se refiere el anterior artículo, no se celebrare por falta de QUORUM, se convocará una nueva Junta para diez (10) días después de intentada la reunión y en esta segunda reunión habrá QUORUM cualquiera que sea el número de acciones que estén representadas, según las disposiciones del CODIGO DE COMERCIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA; sin embargo, si la Junta General Ordinaria se constituye en una segunda convocatoria con quórum inferior a la mitad más una de las acciones representativas del capital suscrito y pagado, dicha Junta se limitará exclusivamente a tratar y resolver los casos particulares relacionados en las letras a), b), c) y d) del artículo 20. LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA que deba conocer de cualquier modificación de los Estatutos deberá estar compuesta por accionistas que representen, cuando menos, las dos terceras (2/3) partes del capital suscrito y pagado de la Compañía.
ARTICULO 17: Las decisiones de la Junta General de accionistas serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos por los accionistas presentes o representados y en caso de empate, el voto del Presidente será preponderante, y cada acción da derecho a un voto. Los accionistas tendrán derecho a hacerse representar en las Juntas Generales por medio de un mandatario o apoderado especial.
ARTICULO 18: La Junta General de accionistas será presidida por el Presidente de la Compañía quien podrá serlo también del Consejo de Administración, o por el Vicepresidente, y en ausencia o inhabilitación de ambos, por el accionista que, entre los presentes, posea el mayor número de acciones. En caso de que varios accionistas sean portadores de igual número de acciones, se elegirá por la suerte, si no hay acuerdo entre ellos.  El Secretario del Consejo de Administración, lo será también de la Junta General; el Secretario redactará una lista que contenga los nombres y domicilios de los accionistas concurrentes o representados, el número de acciones de cada uno y el voto que le corresponde. Esta lista deberá ser firmada por los accionistas asistentes o por sus representantes y se depositará en el domicilio social. EL ORDEN DEL DIA O AGENDA será fijado por el Presidente de la Compañía que efectúa la convocatoria. La Junta General no deliberará más que sobre las proposiciones que figuren en el ORDEN DEL DIA; sin embargo, el Presidente estará obligado a incluir en el ORDEN DEL DIA cualquier proposición de accionistas que representen por lo menos la cuarta parte del capital suscrito y pagado de la Compañía, siempre que haya sido hecha por escrito y entregada al Presidente. Toda resolución que fuere el resultado de la consideración de uno de los puntos del  ORDEN DEL DIA, deberá ser sometida a votación.
ARTICULO 19: Son atribuciones de la Junta General Constitutiva:
A)   Aprobar, Modificar o rechazar los presentes ESTATUTOS.
B)     Verificar los fondos aportados y comprobar la sinceridad de la declaración hecha por los fundadores de la Compañía.
C)   Elegir los primeros miembros del Consejo de Administración y el primer Comisario, quienes durarán en sus funciones hasta que la próxima Junta General Ordinaria elija sus sustitutos y éstos acepten sus designaciones.               

ARTICULO 20: Son atribuciones de la Junta General Ordinaria:
a) Nombrar los miembros del Consejo de Administración por el tiempo que establezcan los Estatutos y al Comisario, por un período de tres (3) años, pero los mismos permanecerán en sus funciones hasta que la siguiente Junta General Ordinaria  elija sustitutos y estos acepten sus designaciones;
b) Conocer del informe o memoria anual del Consejo de Administración; así como de los estados, cuentas y balances
c) Resolver lo que fuere precedente respecto de los estados, cuentas y balances; aprobar o no la gestión del Consejo de Administración;
d) Disponer lo relativo a la partición o no de dividendos, su forma de pago o el destino que deba dársele a los mismos;
e) Conocer de los asuntos que le sean sometidos por el Consejo de Administración o por accionistas que representen, por lo menos, la cuarta parte del capital suscrito y pagado, y decidir sobre los mismos, siempre y cuando a dicha Junta concurran y deliberen accionistas presentes o representados que representen, por lo menos, las dos terceras partes del capital suscrito y pagado; 
f) Disponer la compra o venta de los bienes inmuebles de la Compañía, gravarlos o pignorarlos, o de cualquier forma disponer de ellos.
ARTICULO 21: Son atribuciones de la Junta General  Extraordinaria:
1) Sustituir los miembros del Consejo de Administración antes del término para el cual han sido nombrados;
2) Sustituir al Comisario por causa de muerte, renuncia, inhabilitación o interdicción, cuando tal designación no sea de la exclusiva competencia del Presidente del Tribunal de Comercio, conforme al Artículo 57 del Código de Comercio;
3) Tomar acta de las acciones suscritas y pagadas con cargo al Capital Social Autorizado de acuerdo con los Artículos 51 y 56 del Código de Comercio;
3) Ejercer las atribuciones de la Junta General Ordinaria, cuando por cualquier causa no se haya reunido dicha Junta cuando no haya resuelto alguno de los asuntos de su  competencia;
5) Conocer sobre la modificación de cualquier Artículo de los presentes Estatutos; y 
6) De una manera general, conocer y resolver sobre cualquier  proposición o asunto que figure en la convocatoria.
ARTICULO 22: Se redactarán actas de las reuniones de las Juntas Generales, por el Secretario de dichas Juntas. Estas actas deberán ser firmadas por el Secretario, así como, por el Presidente de la Junta. Las copias que se expidan harán fe cuando estén firmadas por el Secretario de la Compañía y tenga el visto bueno del Presidente o de quien haga sus veces y llevarán estampado el sello de la compañía.
                                                             CAPITULO II            
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 23: El Consejo de Administración tendrá la dirección  y administración de los negocios de la compañía y podrá resolver cualquier asunto y realizar actos con tal que no sean atribuidos expresamente a la Junta General. El Consejo de  Administración estará compuesto por TRES (3) miembros y serán Un (1) Presidente-Tesorero, Un (1) Vicepresidente y Un (1) Secretario. Sin embargo, la Junta General de Accionistas podrá designar los vocales que considere necesarios o sustitutos de los funcionarios en adición a dichos cuatro miembros. Los primeros miembros del Consejo de Administración, serán elegidos en la Junta General Constitutiva por el término que ésta acuerde, y en lo sucesivo en la Junta General Ordinaria que corresponda. Ningún Consejo de Administración durará más de tres (3) años en sus funciones.  Los miembros del Consejo de Administración desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión. No se requerirá que los miembros del Consejo de Administración sean accionistas de la Compañía. Los miembros del Consejo de Administración podrán ser personas físicas o morales. En este caso, la persona jurídica, miembro del Consejo de Administración estará representada por su apoderado legal. Los miembros del Consejo de Administración tendrán un solo voto en las deliberaciones del mismo y todos los acuerdos deberán aprobarse por una mayoría de los miembros presentes en las reuniones del Consejo.                            
ARTICULO 24: Cuando por muerte, renuncia, inhabilitación o cualquier otra causa resultare una vacante en el Consejo de Administración, los restantes miembros de dicho Consejo podrán por mayoría elegir provisionalmente un nuevo miembro para ocupar la vacante. Cuando el Consejo de Administración, por cualquier causa no elija el sustituto, la Junta General Extraordinaria podrá designarlo en un término de TREINTA (30) días. Los miembros del Consejo de Administración podrán renunciar a sus cargos cuando así lo deseen. La Junta General Extraordinaria podrá remover de sus cargos a los miembros del Consejo de Administración, con o sin causa, mediante el voto afirmativo de una mayoría del capital social suscrito y pagado.
ARTICULO 25: El Consejo de Administración celebrará su primera reunión después de terminada la Junta General Constitutiva y anualmente después de terminada la Junta General Ordinaria que los elija, con el fin de atribuirse en sus respectivas calidades.  Además, se reunirán en sesión ordinaria en las fechas que acuerden y señalen en su primera reunión, sin aviso previo, o en virtud de las formalidades que asimismo acuerden. También se podrán reunir extraordinariamente por convocatoria de un funcionario con capacidad para hacerlo, con no menos de TRES (3) DIAS de anticipación.
ARTICULO 26: El Consejo de Administración se reunirá válidamente en el sitio que señale la convocatoria. Constituirá QUORUM para la celebración de reuniones extraordinarias y ordinarias con la mayoría simple de sus miembros. Las reuniones del Consejo de Administración podrán celebrarse válidamente en cualquier fecha, lugar y hora, o fuera del territorio nacional, sin previo aviso o notificación, cuando asistan a ellas todos sus miembros.
ARTICULO 27: El Secretario del Consejo de Administración levantará actas de sus reuniones en las cuales se hará constar el número de miembros asistentes, la fecha, hora y lugar de la reunión; los asuntos sometidos a la consideración del Consejo de Administración; su aprobación o rechazo; el texto íntegro de los acuerdos aprobados y la hora de terminación de cada reunión.  Las actas deberán ser firmadas por los miembros asistentes del Consejo de Administración. Las certificaciones que expida el Secretario, o quién haga sus veces, llevarán estampado el sello de la Compañía y el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 28: Sujeto a las restricciones que imponga la Junta General de Accionistas, el Consejo de Administración tendrá el absoluto manejo de los asuntos que no conlleven disposición de los bienes de la Compañía; sin que la relación siguiente se limite a los aspectos consignados, el Consejo de Administración tendrá facultad en todos y cada uno de los propósitos y fines siguientes:
a) Fijar los gastos generales de la administración, nombrar los funcionarios y empleados, fijar las retribuciones y disponer su reemplazo cuando lo estime conveniente;
b) Comprar y vender aquellos bienes muebles o intangibles de cualquier naturaleza, necesarios para el cumplimiento de su objeto social;
c) Ejercer las acciones judiciales como demandante, y defenderse como demandado;
d) Proponer la celebración de contratos, percibir valores, y demás efectos de comercio, títulos, créditos y rentas;
e) Acordar la apertura de sucursales y/o agencias en el país y en el exterior;
f) Proceder a embargos y suspenderlos o cancelarlos por pagos o convenios especiales;
g) Otorgar poderes generales o especiales de los asuntos de su competencia, para cada uno o varios asuntos determinados;
h) Disponer el cobro de deudas por vía judicial o extrajudicial, mediante embargos, declaratoria de quiebra o de cualquier otro modo;
i) Cancelar y radiar las hipotecas, privilegios, anticresis y otras garantías que se hayan otorgado en favor de la compañía;
j) Cumplir, hacer cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Junta General; y
k) Delegar parte de sus funciones al Presidente o al Administrador General, juntos o separadamente, o con cualquier otro miembro del mismo Consejo y aún con personas no accionistas.
CAPITULO III
DEL PRESIDENTE TESORERO
ARTICULO 29: El Presidente tendrá las siguientes atribuciones, además de las que le infieren otras disposiciones de estos Estatutos:
a) Presidir la Junta General, ya sean ORDINARIAS o EXTRAORDINARIAS y el Consejo de Administración, con voto preponderante sobre los demás miembros, en caso de   empate;
b) Actuar a nombre y representación de la Compañía, en todos los actos oficiales, judiciales o administrativas;
c) Firmar todos los documentos a nombre y representación de la Compañía;
d) Dirigir los negocios de la Compañía, pudiendo sin previa autorización del Consejo de Administración y con su sola firma aperturar y  cerrar cuentas bancarias, endosar, ceder, transferir y suscribir cheques, giros, pagarés, letras de cambio, abrir cartas de crédito y demás efectos de comercios, así como todos los negocios bancarios de la empresa y hacer que los libros, títulos y archivos de la misma,  sean guardados y mantenidos en debida forma;
e) Ejecutar y cumplir todos los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración y otorgar, suscribir y entregar toda clase de documentos, así como las escrituras públicas o privadas que se otorguen a nombre y representación de la Compañía; 
f) Mantener en depósitos bancarios los fondos de reservas de la Compañía y firmar cheques en la forma que disponga el Consejo de Administración, para retirar los referidos fondos;
g) Preparar el informe anual, sobre la situación general de la Compañía, que el Consejo de Administración, deba someter a la Junta General y presentar informes parciales al Consejo de  Administración en cada sesión que este Consejo celebre;
h) Cumplir y ejecutar cualquier mandato o acuerdo de la Junta General y del Consejo de Administración y delegar atribuciones de las enunciadas en estos incisos, con la excepción de las atribuciones contenidas en el inciso a); y
i) Recibir y  dar descargo de cualquier suma que se deba a la  Compañía por cualquier concepto y pagar las obligaciones de ésta y atender al despacho de la correspondencia.
j) Iniciar y proseguir las acciones de los procedimientos judiciales y de cualquier naturaleza que juzgue conveniente.
k) Defender la compañía contra toda clase de acción y procedimiento que intente o prosiga contra ella.
l) Provocar la quiebra de cualquier deudor de la compañía cuando lo considere oportuno.
ll) Autorizar concordatos y votar personalmente o por medio de apoderados en todas las reuniones de acreedores.
m) Protestar por falta de aceptación o de pago de los efectos de comercio que obren en archivo.
n) Nombrar abogados y apoderados especiales que representen la compañía ante cualquier tribunal o corte y convenir su retribución.
ñ) Fija los gastos generales de administración.
o) Nombra y revoca los agentes y empleados de la compañía, fija salarios y gratificaciones.
p) Recibe las sumas debidas a la compañía y paga las que ella deba, otorgando descargo a sus deudores y recibiéndolos de los acreedores.
q) Suscribe la venta, arrendamiento, permuta o enajenación de cualquier otro modo los bienes, muebles e inmuebles de la compañía. Toma prestado en las condiciones que juzgue convenientes por vía de apertura de créditos o de otro modo, constituye prendas, hipotecas y otras garantías, hace préstamos, abre, mantiene, endosa y acepta letras de cambio y efectos de comercio, sirve de fiador, garante y aval, los cuales podrá firmar con su sola firma y sin necesidad de autorización del consejo administrativo.
r) Opera todo tipo de cuentas bancarias de instituciones bancarias nacionales e internacionales y firmar de forma exclusiva en las mismas.
s) Firma conjuntamente con el SECRETARIO los certificados de acciones, las actas de transferencias de las acciones nominativas, las actas de ASAMBLEA GENERAL y las copias y extractos de las mismas.
s) Toma inscripción hipotecaria o de otro género, transige, da desistimiento, levantamientos de privilegios, hipotecas, acciones resolutorias y otros derechos de esa naturaleza, con o sin comprobación de pago.
t) Convoca a la ASAMBLEA GENERAL por propia iniciativa cuando le sea adquirido en forma indicada por estos ESTATUTOS.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTICULO 30: El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todos los casos y atribuciones en que dicho funcionario no pudiere actuar o se hallare ausente o imposibilitado por cualquier causa, y tendrá además, las atribuciones que le confiere la Junta General o el Consejo de Administración y mientras no esté sustituyendo al Presidente, podrá sustituir al Secretario en sus funciones cuando este funcionario se hallare ausente o imposibilitado de actuar.

DEL SECRETARIO
ARTICULO 31: El Secretario tendrá las siguientes atribuciones, además de las enunciadas en otro artículo de estos Estatutos:
a) Redactar y conservar en buen orden y en lugar seguro, las actas de las Juntas Generales y de las reuniones del Consejo de Administración y certificarlas, así como expedir las copias que le fueren debidamente ordenadas;
b) Llevar el registro de las acciones y anotar en el libro talonario las transferencias de las mismas;
c) Firmar conjuntamente con el Presidente, los certificados de acciones de la Compañía, así como las certificaciones de actas de la Junta General y del Consejo de Administración y cualquier otra certificación;
d) Preparar, remitir y publicar las convocatorias y recabar las firmas del Presidente, o de quien ordene a éstas últimas;
e) Organizar y preparar las Juntas Generales y las reuniones del Consejo de Administración;
f) Tener a su cargo la custodia del sello de la Compañía;
g) Ejecutar los acuerdos y cumplir las demás funciones que la  Junta General o el Consejo de Administración pusieren a su  cargo.
ARTICULO 32: En caso de que la Junta General designare vocales para el Consejo de Administración, uno de estos y en forma ad-hoc, podrá sustituir al Secretario en caso de que este se encuentre imposibilitado para actuar y el Vicepresidente se encuentre también imposibilitado de actuar, toda vez que éste último este presente sustituye al Secretario de pleno derecho, según lo establece el Artículo 30 de los presentes Estatutos.
ARTICULO 33: El Consejo de Administración se constituirá válidamente y podrá tomar acuerdos cuando estén presentes dos (2) de sus miembros plenos y en los casos previstos por estos Estatutos, por un Vocal. El quórum, así compuesto, lo faculta para deliberar y tomar acuerdos válidamente. En caso de que se designaren más miembros por dicho Consejo, la mayoría será la mitad más una.

DEL COMISARIO
ARTICULO 34: En la Junta General Constitutiva y en las sucesivas ordinarias que se celebren anualmente se nombrará un Comisario por el término de un año, expresado en los Artículos 19, inciso b) y 20, inciso a), para desempeñar este cargo con arreglo a la ley. Dicho comisario puede o no ser accionista y ser reelegido una o más veces. Tendrá las atribuciones siguientes, además de las enunciadas en otros artículos de estos Estatutos:
a) Presentar anualmente a la Junta General Ordinaria un INFORME sobre la situación de la Compañía y sobre las cuentas y balances presentados por el Consejo de Administración. A tal efecto, el Presidente o el Consejo de Administración, deberán poner a su disposición, con el tiempo determinado por la Ley, los libros y papeles de la Compañía, para que pueda examinar todas las operaciones, de acuerdo con los Artículos 56 y 57 del Código de Comercio; 
b) Remitir su INFORME, así como los estados de cuentas y balances presentados por el Consejo de Administración, al Secretario de la Compañía, con QUINCE (15) días de antelación al de la Junta General, para que pueda ser examinado por todos los accionistas que lo soliciten;
c) Requerir del Presidente o de quien haga sus veces, en los casos que estime graves o de urgencia, que convoque la Junta General; el mismo puede también convocarlas en el caso de resistencia o inhabilitación del Presidente o de quien haga sus veces, debiendo fijar el ORDEN DEL DIA y entregarla al Secretario CINCO (5) días antes de que se celebre la reunión de la Junta General.
TITULO III
EJERCICIO SOCIAL-FONDO DE RESERVAS-DIVIDENDOS
ARTICULO 35: El ejercicio social comenzará el día PRIMERO (1RO.) de Enero de cada año y terminará el TREINTIUNO (31) de Diciembre de cada año. Terminado el ejercicio social anual, se redactará el inventario, estados, balances y cuentas de ganancias y pérdidas que han de someterse a la Junta General ORDINARIA con el INFORME del Comisario.
ARTICULO 36: Anualmente se separará el CINCO POR CIENTO (5%) por lo menos de los beneficios netos obtenidos para integrar el fondo de reserva legal. Cuando este fondo alcance la décima parte del Capital Social Pagado, podrá suspenderse la deducción del tanto por ciento, a que antes se ha hecho referencia, siempre que la Junta General mantenga en ese límite el referido fondo.

ARTICULO 37: Las utilidades o beneficios que obtenga la Compañía, una vez cubiertos los gastos de operación y administración, las aportaciones al fondo de reserva legal, y las sumas destinadas al pago de impuestos sobre dichas utilidades, serán repartidas o capitalizadas a título de dividendos en la fecha que fije la Junta General. Sin embargo, la Junta General de Accionistas podrá destinar la cantidad o tanto por ciento que crea necesario de dichas utilidades, para constituir fondos especiales distintos al de la Reserva Legal.

TITULO IV
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMPAÑÍA
ARTICULO 38: La Junta General Extraordinaria dispondrá, dentro de las normas que se indican en estos Estatutos, la disolución y liquidación de la Compañía cuando hubiere lugar a ello. Dicha Junta General regulará el modo de hacer la liquidación, nombrará la persona o las personas que deban practicarla, cesando desde ese momento lo organismos y funcionarios de la Compañía. Si dicha Junta no establece la forma de esa liquidación, ni nombra la o las personas que deban practicarla, el Consejo de Administración asumirá la representación plena y la practicará con arreglo a la Ley.              
ARTICULO 39: Todas las cuestiones que puedan suscitarse durante la existencia de la Compañía o en el proceso de su liquidación sea entre los accionistas y la Compañía, o sea, entre los accionistas entre sí, en razón de los negocios de la sociedad, serán sometidos de conformidad con la Ley, a los tribunales competentes del lugar del asiento social principal, donde los accionistas hacen o se reputa que hacen elección de domicilio.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO: Los primeros miembros del Consejo de Administración y el Primer Comisario de cuentas de la Compañía desempeñarán sus cargos solamente hasta que la Junta General Ordinaria se reúna por primera vez, y nombre los primeros sustitutos y estos acepten sus respectivos nombramientos.
SEGUNDO: El QUORUM de la Junta General Constitutiva deberá estar compuesta por accionistas que representen cuando menos las dos terceras (2/3) partes del Capital Suscrito y Pagado de la Compañía y en dicha Junta cada acción dará derecho a UN (1) VOTO, pero ningún accionista tendrá más de DIEZ (10) VOTOS.
TERCERO: Dentro del mes de la constitución definitiva de la Compañía, se cumplirán las formalidades legales exigidas por el Artículo 42 del Código de Comercio.
CUARTO: Los certificados de acciones se emitirán y entregarán en el plazo no menor de SESENTA (60) días, a partir de la constitución definitiva de la Compañía.
QUINTO: Los presentes estatutos han sido firmados por los socios de la Compañía en siete (7) originales: tres para la Compañía; uno para el Notario ante quien se haga la declaración, y los restantes, para depositarlos en los organismos estatales que ordena la Ley.  En la ciudad de Puerto Plata, República Dominicana, el primero (1ero.) del mes de  Abril del año Dos Mil Siete (2007).-

ANGELA RAMIREZ DE LOS SANTOS

YO, LICDA. CARMEN R. PENICHE REYNOSO, Notario Público de los del Número para el Municipio de Puerto Plata, R. D.,  Matriculada en el colegio de notarios dominicanos bajo el No. 1045, con mi estudio Profesional abierto en la calle Antera Mota No. 93, casi esquina 27 de Febrero de esta ciudad de Puerto Plata, CERTIFICO Y DOY FE: Que la firma que antecede fue puesta en mi presencia por la señora ANGELA RAMIREZ DE LOS SANTOS, quienes me declaran que la misma es la que ellos acostumbran utilizar en todos los actos de su vida  civil, en la ciudad de Puerto Plata, R. D., el primero  (1ero.)  de   Abril del año Dos Mil Siete (2007).-     

LICDA. CARMEN R. PENICHE REYNOSO
NOTARIO PUBLICO












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5)      Magycorp, SRL Cub Scout, No.41, Naco Santo Domingo,809 334 6037
Compañía orientada a proveer soluciones tecnológicas integradas en las áreas de: aeronáutica, telecomunicaciones, energía, seguridad y tecnología de información. Diseño, implementación y mantenimiento de soluciones tecnológicas hechas a la medida.
6)      Multicómputos.: Av. Abraham Lincoln 1007,Santo Domingo,Tel.: 809-540-2846
La más completa gama de soluciones en tecnologias de informacion, redes, comunicacion y seguridad.
7)       SIT Corp CxA.: C/ Gardenias Esq. Primavera #12, Sector Gala Santo Domingo, Tel.: 809.563.5972
Compañía de La tecnología de la información, la cual provee servicios tecnológicos en el area de comercio electrónico para la creación de aplicaciones distribuidas como intranet, extranet e Internet así como también el creciente mundo de aplicaciones móviles y de contenido interactivo y multimedia.
8)      COSEFI Av. Expreso V Centenario Esq. Tunti Cáceres, Edif. 9, Suite 2A. Sector Villa Juana, Santo Domingo, Tel. 809-536-0289. Empresa cuyo enfoque centra en la tecnología de la información, especialmente para intermediarios financieros. Provee servicios a las Cooperativas de Servicios Financieros, así como Asociaciones de Ahorros y Préstamos, Bancos de Ahorro y Crédito, y ONGs, permitiéndonos ayudarles a diversificar y mejorar la calidad de los productos y servicios que ofrecen, y a ser más eficientes operativamente. 
9)      COMSESO Calle 13 # 2H Prados del Cachón Santo Domingo Este (809) 274-5353
Organización encaminada a dar respuesta a la demanda creciente en nuestro país de servicios relacionados con la informática. Hemos reunido un equipo de profesionales en el campo de diversas ramas, capaces de satisfacer sus necesidades, automatizar y simplificar sus procesos y serle de gran productividad a su negocio.
10)  Xerbit Torre Empresarial Forum, Suite 5C Avenida 27 de Febrero No. 495 Sector El Millón
Santo Domingo, República Dominicana Tel.: +1-809-334-022. Empresa dedicada a la integración de la tecnología en la cadena de valor de nuestros clientes logrando que la misma sea la base para el éxito y la innovación de su negocio. Nos dedicamos al desarrollo e implementación de soluciones en las áreas de Virtualización, Sistemas de Backup, Sistemas de Monitoreo, Seguridad, Sistemas de Gerencia de Redes, Sistemas de Almacenamiento y Datacenter
11)   Infoservices, SRL:  Avenida Winston Churchill Número 1550, Plaza Orleans local 402     809-379-2096. Empresa especializada en servicios de servidores, redes y comunicaciones IP con un alto nivel técnico dedicado al crecimiento de su empresa. Le ofrecemos calidad, cumplimiento, economía, excelente servicio y soluciones integrales a la medida de cada cliente, analizando las necesidades, prestando asesoría y proponiendo soluciones eficientes y escalables, que le permitan al cliente alcanzar un alto nivel de desempeño en sus aplicaciones y procesos corporativos.
12)  GBM Dominicana: GBM, An IBM Alliance Company, es una compañía integradora de soluciones, experta en tecnologías de información. Provee todos los componentes para una infraestructura tecnológica empresarial con hardware, software y servicios especializados. Avenida J. F. Kennedy No.14, Ensanche Miraflores, Santo Domingo. (809) 566-5161
13)    J&S Company: Empresa de servicios enfocada en la venta de equipos de tecnología de la información y las comunicaciones de calidad mundial. Ave. Bolivar No. 353, Edif. ELAM's II Suite 4K. Santo Domingo            Republica Dominicana        10205 Tel.(809) 687-2000
14)  Bytes Solutions, S.A.: Empresa cuyo objetivo principal es proveer de manera profesional e integral Soluciones de Información y Tecnología a empresas e individuos. Con vasta experiencia en el campo de la informática, oferta una amplia variedad de servicios para satisfacer sus necesidades de información con una calidad incuestionable  Calle Pedro A. Pérez, antigua calle 10, No. 48, Alma Rosa I,
15)   IC Digital: Empresa de servicios de tecnología, destinado a solucionar las necesidades de aquellas empresas que requieren de asesoría externa e implementación de soluciones de negocios. Av. John F. Kennedy km 7 1/2 Edif. Plaza Compostela, Tel. : (809) 565-9733



2.      Codigo de Trabajo, salario, vacaciones, bonificaciones, horas de trabajo, tiempo de prueba, etc.

El presente Código tiene por objeto fundamental regular los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y proveer los medios de conciliar sus respectivos intereses. Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el trabajo como base de la economía nacional. Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter individual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleadores o sus organizaciones profesionales, así como los derechos y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la prestación de un trabajo subordinado. No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo disposición contraria de la presente ley o de los estatutos especiales aplicables a ellos.. Tampoco se aplican a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servicios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de transporte.

Salario
El monto del salario nominal puede ser acordado entre las partes y pagado por hora por día, por semana, por quincena o por mes. El Código de trabajo prohíbe expresamente el pago del salario en intervalos de tiempo mayores a un mes.

Dicha clasificación de la forma de pago es importante, ya que determina la fórmula aplicable para determinar el salario diario promedio de los trabajadores, para calcular los pagos establecidos en el Código de Trabajo. Sobre el particular, el Reglamento del Código de Trabajo establece las siguientes reglas:

·         Para los salarios pagados por hora: se suman todos los salarios pagados en el último año o fracción de año y se divide entre el número de horas trabajadas en ese mismo período. El resultado se multiplica por el número de horas de una jornada normal de ese trabajador.
·         Para los salarios pagados por día: se suman todos los salarios pagados en el último año o fracción de año y el resultado se divide entre el número de días trabajados en ese mismo período.
·         Para los salarios pagados por semana: se suman todos los salarios pagados en el último año o fracción de año y se divide entre el número de semanas trabajadas en ese mismo período. El resultado se divide entre 5.5.
·         Para los salarios pagados por quincena: se suman todos los salarios pagados en el último año o fracción de año y se divide entre el número de quincenas trabajadas en ese mismo período. El resultado se divide entre 11.91.
·         Para los salarios pagados por mes: se suman todos los salarios pagados en el último año o fracción de año y se divide entre el número de meses trabajados en ese mismo período. El resultado se divide entre 23.83.
·         Para los salarios pagados por labor rendida: se suman todos los salarios pagados en el último año o fracción de año y se divide entre el número de días trabajados en ese mismo período.



Vacaciones
El Código de Trabajo establece que el trabajador adquiere el derecho a vacaciones cada vez que cumpla un año de servicio, conforme a la escala siguiente:

·         Un período de vacaciones de 14 días laborables cada año,después de un trabajo de uno a cinco años.
·         Un período de vacaciones de 18 días laborables cada año, después de un trabajo de más de cinco años.
Si el contrato de trabajo no durase un año o si terminase con una fracción de año transcurrida, las vacaciones se calculan en base a la escala siguiente:

·         6 días de vacaciones por más de 5 meses de servicio.
·         7 días de vacaciones por más de 6 meses de servicio.
·         8 días de vacaciones por más de 7 meses de servicio.
·         9 días de vacaciones por más de 8 meses de servicio.
·         10 días de vacaciones por más de 9 meses de servicio.
·         11 días de vacaciones por más de 10 meses de servicio.
·         12 días de vacaciones por más de 11 meses de servicio.

Los trabajadores y los empleadores pueden pactar de mutuo acuerdo el período de vacaciones, el cual puede ser por un período completo o fraccionado. El empleador tiene la obligación de fijar y distribuir las vacaciones de sus trabajadores durante los primeros quince días del
mes de enero de cada año.

El empleador deberá pagar al trabajador los salarios que le correspondan a la fecha del inicio de sus vacaciones.

En principio, el derecho a vacaciones no puede ser objeto de sustitución o compensación alguna. No obstante, en la práctica es permitido que el trabajador y el empleador acuerden laborar durante
el período de las vacaciones, retribuyéndole al trabajador el salario ordinario aumentado en un 100% durante los días que le correspondían a sus vacaciones.

Similar a este caso, si por cualquier motivo el contrato de trabajo terminase sin que el trabajador haya disfrutado sus vacaciones, el empleador deberá pagarle al trabajador, conjuntamente con
cualquier otro derecho adquirido, el importe correspondiente a un día de salario ordinario por cada día de vacaciones no disfrutado en el año, o la proporción correspondiente a las fracciones de año.

Bonificaciones
Este beneficio corresponde al 10% de las utilidades netas anuales de la empresa que los trabajadores reciben después del cierre del año comercial. Esta utilidad del 10% se distribuye entre todos los empleados de la empresa con contratos por tiempo indefinido.

Por mandato de la ley, esta participación no debe exceder de 45 días de salario ordinario para los trabajadores que hayan laborado por menos de 3 años, y de 60 días de salario para los trabajadores que hayan laborado por más de 3 años.

Si por cualquier motivo el contrato de trabajo terminase, las sumas que el empleador deberá pagar al trabajador como participación en los beneficios de la empresa, será proporcional al salario del tiempo trabajado.

El pago debe hacerse a más tardar a los 120 días del cierre del año fiscal.


Horas de trabajo
Jornada de trabajo se define como todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente, por estar a disposición exclusiva del empleador, aún permanezca inactivo si no es producto de su voluntad, y durante las horas de alimentación si las circunstancias
del trabajo exigen la permanencia del trabajador en el lugar de trabajo.

Los días declarados no laborables por la Constitución o las leyes, son de descanso remunerado para el trabajador, salvo que coincidan con el día de descanso semanal. Cada año, el Ministerio de Trabajo emite una resolución en la cual identifica cuáles son los días feriados del año, indicando si procediere algún traslado del día no laborable.

La jornada de trabajo puede ser: a) diurna, que comprende el trabajo de 7:00 a.m. a 9:00 p.m., y b) nocturna, que comprende el trabajo de 9:00 p.m. a 7:00 a.m. Un trabajador puede trabajar en una jornada mixta, que comprende parte de los dos horarios.

El Código de Trabajo establece que la jornada de trabajo máxima no debe exceder las 8 horas diarias o 44 horas semanales. No obstante, el Código establece que no están sujetos a esta regla los trabajadores que actúan como representantes o mandatarios del empleador, los
que desempeñan puestos de dirección o de inspección y los trabajadores de pequeños establecimientos rurales explotados por miembros de una misma familia o por una sola persona, quienes podrán permanecer por un máximo de 10 horas diarias.

Adicionalmente, el trabajador y el empleador pueden pactar una tanda extendida, en la cual se establecen jornadas diarias de un máximo de 10 horas, siempre y cuando la jornada de trabajo no exceda las 44 horas semanales.

En todo caso, el Código de Trabajo ordena un descanso semanal ininterrumpido del trabajador de por lo menos 36 horas.










3.      10 tarifas salario de los gerentes de informática de la región.

1)    IBM Máximo /RD$90,000.00
2)    Masa Inernet service /    RD$55,000.00
3)    Gerente en servicios de inforamcticaRD$40,000.00
4)    Encargado de Servicios Digitales  RD$ 100,000.00
5)    Gerente de Proyectos RD$ 30,000.00
6)    Gerente de Desarrollo RD$ 50,000.00
7)    Gerente Desarrollador de Software  RD$85,000.00
8)    Gerente en Programación web RD$45,000.00
9)    Gerente en Administrador Infraestructura Red y Comunicaciones RD$70,000.00
10)                      Gerente Analista y Programador RD$65,000.00

4.      Cómo funciona la bolsa de valores de la república dominicana.
Muchas personas tienen el concepto errado que el Mercado de Valores es solamente para personas con grandes patrimonios pero no es así.  En el Mercado de Valores dominicano existen productos de inversión que se pueden adquirir con solo RD$1,000.  Esto es menos que el monto mínimo de apertura de muchas de las cuentas de ahorro que se ofrecen en nuestro país. 
El primer paso debe ser acercarse a un Puesto de Bolsa y abrir una cuenta de Corretaje.  Esta cuenta le permitirá acceder a los productos y servicios del Puesto.  Esta cuenta no tiene costo ni de apertura ni de mantenimiento. Es importante recalcar la importancia de verificar que el Puesto de Bolsa esté autorizado por la Superintendencia de Valores, ya que esto será lo único que puede garantizarle al inversionista que estará invirtiendo en valores de oferta pública autorizados por la Superintendencia, y que las operaciones del Puesto estén supervisadas debidamente.  Los Puestos de Bolsa son Intermediarios de Valores aprobados por la Superintendencia los cuales a su vez son miembros de una Bolsa de Valores Dominicana.
Una vez un inversionista decide abrir una cuenta en un Puesto de Bolsa, este último debe abrirle simultáneamente una cuenta en Cevaldom para que las inversiones que realice sean custodiadas en Cevaldom. La Central de Valores Dominicana (Cevaldom) es una entidad regulada por la Superintendencia de Valores que se encarga de la administración, registro, custodia y liquidación de los valores de todos los que participan en el Mercado de Valores.  Cevaldom juega un papel protagónico en todas las operaciones del mercado de valores ya que en esta entidad es que se realiza la custodia de todos los instrumentos negociados en nuestro mercado.  Su función es vital para el buen desempeño del mercado ya que separa los Puestos de Bolsa de la custodia del activo, lo cual brinda mayor seguridad, transparencia, y garantía al mercado.  Aquí el inversionista tiene la seguridad de que sus inversiones están en custodia de un tercero que no es el Intermediario de Valores por el cual realizó la inversión.
Antes de iniciar el proceso de inversión, la persona debe definir su Perfil de Inversionista para conocer el nivel de riesgo que está dispuesto a asumir, pero más importante aun es conocer el nivel de conocimiento que tiene de las inversiones. Así mismo, es importante conocer el objetivo de la inversión. Con esto hago referencia a definir con qué finalidad invierte los fondos; si son a corto o largo plazo, si busca conservar el patrimonio o son especulativos, entre otras.  Estas preguntas son vitales para poder seleccionar el producto adecuado.  
Un Puesto de Bolsa debe ser capaz de ofrecerle a cualquier inversionista opciones de inversión a corto y largo plazo, así como inversiones en pesos o dólares. Si el inversionista conoce bien su perfil y el objetivo de su inversión, este debería empezar a conocer las características de cada una de las ofertas que le pone a su disposición el Puesto de Bolsa. Recuerde que un Puesto de Bolsa únicamente puede ofrecerle opciones de inversiones aprobadas por la Superintendencia de Valores.  Esto le garantiza que las opciones de productos que puedan ofrecerle, han sido analizadas y han cumplido con ciertos requisitos que regulan los mismos, y en consecuencia limitan y reducen los riesgos que pudieran afectar las decisiones tomadas por el inversionista.

5.      Cómo funciona la bolsa de valores de los estados unidos y Europa
En Estados Unidos
Después de abrir una cuenta en una firma de corretaje el inversionista puede comprar y vender acciones. Ejemplo: un tendero de Atlanta decide comprar 100 acciones (lote completo) en una orden de mercado que le entrega a su corredor, y la empresa Z coloca una orden de mercado para vender 100 acciones. Las órdenes se envían a las firmas respectivas y luego se transmiten al 1 piso de negociación, donde se encuentran los corredores de piso que reciben la orden por teles. Después los corredores de piso se dirigen al puesto de negociación donde se compran y se vendan acciones. En el sitio de negociación los corredores entran en multitud que tienen orden para comprar acciones, y empiezan a ofrecer precios. El especialista es el que dirige la oferta de precios para comprar las acciones. Luego la transacción se imprime en la cinta del teleimpresor el cual se exhibe en las oficinas de corretaje de todo el país.
Si no hubiera ninguna oferta para vender acciones, el especialista hubiera vendido sus acciones de su propia cuenta, y si el corredor tuviera una orden de venta, el especialista hubiera comprado las acciones para su propia cuenta y esto se refleja en el libro del especialista. La firma de especialista siempre debe tener capital suficiente para comprar las acciones, su responsabilidad es mantener el mercado justo y ordenado, el mantiene reducida la diferencia del SPREAD, y las fluctuaciones que se presenta. El especialista es negociante muy parecida a la forma de mercado OTC, un especialista es una primera figura en una transacción al compra y vender acciones, mientras que el corredor es un representante del cliente.
OTC: si se hubiera querido comprar 100 acciones en este mercado la orden se hubiera enviado al mostrador de esta firma, los individuos que están en el mostrador se laman: corredores / negociantes, ya que puede actuar como cualquiera de los dos, dependiendo de las circunstancias. El mercado OTC es el más antiguo y mayor de los mercados de valores de USA, donde los corredores/ negociantes se intercomunican a través del sistema NASDAQ y por teléfono. A través de este mercado se compran y venden todos los bonos federales, estatales, municipales y corporativos, las nuevas emisiones, acciones de empresas extranjeras.
¿Quiénes compran acciones?
La propiedad de las acciones comunes se dividen en dos propietarios: la individual e institucional. Se encontró que el accionista promedio es de 50 años, con educación universitaria y un trabajo profesional y ético, y habían más mujeres accionista que hombres. Los inversionistas institucionales han ido remplazando a los individuos. Los mayores inversionistas institucionales son: fondos pensiones, compañía de inversión, sin ánimo de lucro, de seguros, las fiduciarias y los bancos mutualistas.
En Europa
La bolsa de Londres
Fundada en 1801, es una de las bolsas de valores más grandes del mundo. Su mercado principal incluye actualmente 2.000 compañías británicas y 500 extranjeras. El índice principal de esta bolsa es el FTSE 100.
  El FTSE 100
Es el índice bursátil de referencia en Gran Bretaña. Está compuesto por las 100 compañías de más alta capitalización de la bolsa de Londres.
El índice, que nació en 1984, está regulado por el FTSE Group, una compañía independiente que se originó como una empresa conjunta entre el diario Finantial Times y la Bolsa de Londres.
Las compañías del FTSE 100 representan el 80% de lacapitalización de todo el mercado de valores de Londres.
La bolsa de Francfort
Es la más grande de las siete bolsas que existen en Alemania y una de las de referencia en el mundo. Francfort aglutina el 90% de las operaciones bursátiles que se realizan en toda Alemania. Pertenece y es gestionada por Deutsche Borse AG.
De las 330 empresas que participan en la bolsa de Francfort unas 160 son extranjeras.
Además de la tradicional compraventa de valores en el parqué, la bolsa de Francfort destaca por su desarrollo del mercado electrónico de valores, que desde 1997 impulsa y lidera mediante la tecnología Xetra.
Desde entonces la importancia de las operaciones en suelo ha disminuido en Francfort: con el sistema electrónico Xetra, uno de los líderes de los mercados bursátiles mundiales, la compraventa tiene lugar donde quiera que haya una pantalla.
El índice de referencia es el DAX 30, que está formado por las 30 principales compañías de la bolsa de Francfort.
La bolsa de París
Desde el año 2000 la bolsa de París se conoce como NYSE Euronext o Euronext París. El cambio se dio a raíz de la fusión entre la Bolsa de Nueva York (NYSE) y Euronext NV, el primer mercado bursátil integrado de Europa, que en el año 2000 se había formado con la fusión de las bolsas de París, Bruselas y Ámsterdam.
6.      Como se constituye detalladamente una compañía por acciones y cuanto se paga para hacer estos trámites.

Principales tipos de compañías en República Dominicana

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)
·         Estructura basada principalmente en las actuales Sociétés à responsabilité limitée francesas, con algunos rasgos comunes a sus homólogas españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
·         La administración está a cargo de uno o más gerentes.
·         Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
·         Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD $100,000 pesos.
·         El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
·         Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente.
·         La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.
·         Forma societaria ideal para la pequeña y mediana empresa, y los negocios de familia.

Sociedad Anónima (S.A) o compañías por acciones (C. por A.)
Las Sociedades Anónimas de Suscripción Privada (S.A.) están reguladas por la Ley 31-11 (antigua 479-08). Aunque el modelo de sociedad anónima era el de uso común en nuestro país, con la promulgación de la mencionada ley y debido a los cambios sufridos, la Sociedad Anónima se reservó para negocios de grandes inversiones.
La Ley establece que el monto de capital autorizado mínimo es de RD $30,000,000.00 (treinta millones de pesos dominicanos o su equivalente en moneda extranjera de libre convertibilidad), de estos se suscriben el 10%.

Empresa individual de responsabilidad limitada
·         Una sola persona es propietaria de la empresa.
·         Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales.
·         La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa.
·         No deben mantener un capital social mínimo.
·         La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si éste desea asumir dichas funciones.
·         Forma societaria ideal para negocios de único dueño.



7.      Constituir una compañía por acciones y traer documentación y folders.




8.      Donde sacar el derecho de autor es decir patente.

La presentación de la solicitud de concesión de Patente de Invención o de Modelo de Utilidad debe ser dirigida al Departamento de Invenciones de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI.Tipo de solicitud: Patente de Invención o Patente de Modelo de Utilidad.
• Datos de solicitantes e inventores (nombres completos, nacionalidades, domicilios, teléfonos, etc.). Se indicará si es sólo solicitante, inventor únicamente o si coincide que es solicitante e inventor.
• Identificación y domicilio del representante legal, si lo tuviera. Será necesario nombrar un Representante siempre que no tenga domicilio en el país, a fin de poder mandarle a este cualquier tipo de notificación que sea necesaria.
• Título de la invención o del modelo de utilidad.
• Indicación si se reivindica derecho de prioridad y los datos de la presentación de la solicitud de patente extranjera (país, fecha de prioridad y número de solicitud), igualmente si se hizo una solicitud internacional haciendo uso del Tratado de Cooperación en materia de Patentes.
• Indicación si se solicita la conversión de la solicitud de Modelo de Utilidad a Patente de Invención o viceversa. Se aportarán los datos de la solicitud de Modelo de Utilidad o Patente de Invención de referencia. El formulario de Solicitud de concesión de Patente de Invención y de Modelo de Utilidad debe ser llenado de forma electrónica o con máquina de escribir. No se aceptan formularios completados de forma manuscrita o que contengan tachaduras.
Deben anexar al formulario de solicitud de concesión de Patente de Invención o Modelo de Utilidad los siguientes documentos:
1- Descripción* de la invención: debe ser clara y completa para que una persona versada en la materia técnica correspondiente pueda ejecutarla. En dos (2) ejemplares.
2- Documento que contenga una o varias reivindicaciones* que definan las cuestiones sobre las que se desea obtener un derecho exclusivo. En dos (2) ejemplares.
3- Resumen* de la invención: conteniendo una síntesis de la descripción y una reseña de las reivindicaciones, incluirá la fórmula química o dibujo, según corresponda, que mejor caracterice la invención. En dos (2) ejemplares.
4- Dibujos, listado de secuencia o nucleótidos: según corresponda y si fuere necesario. En dos (2) ejemplares. electrónico de la descripción, resumen, reivindicaciones, dibujos y secuencias o nucleótidos que se aporten en soporte papel.
5- La documentación que justifique el derecho a hacer la presentación de solicitud de la invención en caso de que el solicitante no sea el inventor.
6- La copia certificada de la o las solicitudes de patentes extranjeras correspondientes en los casos en que se reivindique Derecho de Prioridad, acompañado de su traducción al español, si estuviese en otro idioma.
7- Certificado de depósito del microorganismo expedido por la institución depositaria, cuando corresponda.
8- Poder legal otorgado al representante local, si lo hubiese.
9- Constancia de pago de la tasa de presentación de la solicitud*.
9.      Cuáles son las leyes de derecho de autor de la república dominicana. (Ley)
Ley No.65-00 del 21 de agosto del 2000, sobre Derecho de Autor
1.  Depósito Legal: Inscripción obligatoria que deben realizar los autores de obras artísticas o literarias o sus causahabientes y, en su defecto, los editores o productores de fonogramas y de obras artísticas o literarias por la Ley No.65-00, en la Oficina Nacional de Derecho de Autor o excepcionalmente en la Biblioteca Nacional, en casos de producciones fonográficas o si la obra está publicada en forma impresa. Es un requisito previo indispensable para proceder al registro.
2.  Registro: Inscripción facultativa u opcional que deben realizar los autores de obras artísticas o literarias o sus causahabientes y los editores o productores de obras, interpretaciones, ejecuciones y producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la Ley No.65-00, así como las partes intervinientes en los actos y contratos referidos al derecho de autor y sus derechos afines y las sociedades de gestión colectiva, en lo que respecta a sus documentos constitutivos y modificatorios

10.  Que Ley avala la carrera de informática en la república dominicana en las universidades. Quienes la Rigen.













11.  Explique detalladamente que es Indotel y cuáles son sus funciones.

Promover el desarrollo de las telecomunicaciones, implementando el principio del Servicio Universal definido por la Ley General de Telecomunicaciones 153-98; Garantizar la existencia de una competencia sostenible, leal y efectiva en la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
Defender y hacer efectivos los derechos de los clientes, usuarios y prestadores de los servicios de telecomunicaciones, dictando los reglamentos pertinentes, haciendo cumplir las obligaciones correspondientes a las partes y, en su caso, sancionando a quienes no los cumplan, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley y sus reglamentos. Además, también tiene como objetivo, el velar por el uso eficiente del dominio público del espectro radioeléctrico en la República Dominicana.


Funciones

  • Regular aquellos servicios en los que la ausencia de competencia resulte perjudicial al usuario;
  • Otorgar, ampliar y revocar concesiones y licencias en las condiciones previstas por la normativa vigente, permitiendo la incorporación de nuevos prestadores de servicios de telecomunicaciones;
  • Prevenir o corregir prácticas anticompetitivas o discriminatorias, con arreglo a la Ley y sus reglamentaciones;
  • Reglamentar y administrar, incluidas las funciones de control, mediante las estaciones de comprobación técnica de emisiones que al efecto se instalen, el uso de recursos limitados en materia de telecomunicaciones, tales como el dominio público radioeléctrico, las facilidades de numeración, facilidades únicas u otras similares;
  • Gestionar y administrar los recursos órbita-espectro, incluida la gestión de las posiciones orbitales de los satélites de telecomunicaciones con sus respectivas bandas de frecuencias, así como las órbitas satelitales para satélites dominicanos que puedan existir y coordinar su uso y operación con organismos y entidades internacionales y con otros países;
  • Dirimir, de acuerdo a los principios de la Ley y sus reglamentaciones y en resguardo del interés público, los diferendos que pudieran surgir entre los prestadores de servicios de telecomunicaciones entre sí y con sus clientes o usuarios;
  • Controlar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y de los usuarios del espectro radioeléctrico, resguardando en sus actuaciones el derecho de defensa de las partes;
  • Fijar, cuando sea necesario, las tarifas de servicios al público y los cargos de interconexión, de acuerdo con la Ley y su reglamentación;
  • Administrar, gestionar y controlar el uso del espectro radioeléctrico, efectuando por sí o por intermedio de terceros la comprobación técnica de emisiones, la identificación, localización y eliminación de interferencias perjudiciales velando porque los niveles de radiación no supongan peligro para la salud pública;
  • Aplicar el Régimen Sancionador ante la comisión de faltas administrativas previstas en la Ley y sus reglamentos;
  • Administrar y gestionar los recursos de la CDT;
  • Autorizar a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones que así lo soliciten, a que asuman la condición de signatarios de organismos internacionales de telecomunicaciones, de conformidad a las reglas aplicables, y, en su caso, coordinar la participación no discriminatoria de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones en los organismos internacionales de telecomunicaciones;
  • Aprobar, previa consulta y coordinación con los interesados, y administrar los planes técnicos fundamentales de telecomunicaciones que la reglamentación establezca, otorgando plazos razonables para adecuarse a los mismos;

12.  Que colegio agrupa a los ingenieros en sistemas.

Colegio Dominicano De Ingenieros Arquitectos Y Agrimensores
Somos el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), entidad de servicio a todos los ingenieros, arquitectos y agrimensores de la República Dominicana.

Somos una institución avalada por la ley no. 6160, del 11 de Enero de 1963 y acreditado como órgano asesor del Estado.

13.  Cuáles son los trámites para ingresar a ese colegio.

1-Poseer un título de las profesiones de ingeniero, arquitecto, agrimensor o profesiones afines certificadas por la SEESCYT y expedidas por: Una Universidad nacional reconocida y autorizada
Por cualquier Universidad extrajera.
2-Poseer el exequátur.

14.  Cuáles son los derechos internacionales de los trabajadores en el área de informática.

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15.  Que son los estándares cobit
El estándar Cobit (Control Objectives for Information and related Technology) ofrece un conjunto de “mejores prácticas” para la gestión de los Sistemas de Información de las organizaciones.
El objetivo principal de Cobit consiste en proporcionar una guía a alto nivel sobre puntos en los que establecer controles internos con tal de:
  • Asegurar el buen gobierno, protegiendo los intereses de los stakeholders (clientes, accionistas, empleados, etc.)
  • Garantizar el cumplimiento normativo del sector al que pertenezca la organización
  • Mejorar la eficacia i eficiencia de los procesos y actividades de la organización
  • Garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información
El estándard define el término control como: “Políticas, procedimientos, prácticas y estructuras organizacionales diseñadas para proveer aseguramiento razonable de que se lograrán los objetivos del negocio y se prevendrán, detectarán y corregirán los eventos no deseables”
El estándar Cobit ha definido 13 procesos diferentes:

  • DS1 – Definición y gestión de los niveles de servicio: SLA con usuarios/clientes
  • DS2 – Gestión de servicios de terceros: gestión de las relaciones con proveedores, valoración del riesgo (non-disclousure agreements NDA), monitorización del servicio.
  • DS3 – Gestión del rendimiento y la capacidad: planes de capacidad, monitorización del rendimiento, disponibilidad de recursos.
  • DS4 – Asegurar la continuidad del servicio: plan de continuidad, recursos críticos, recuperación de servicios, copias de seguridad.
  • DS5 – Garantizar la seguridad de los sistemas: gestión de identidades, gestión de usuarios, monitorización y tests de seguridad, protecciones de seguridad, prevención y corrección de software malicioso, seguridad de la red, intercambio de datos sensibles.
  • DS6 – Identificar y asignar costes
  • DS7 – Formación a usuarios: identificar necesidades, planes de formación.
  • DS8 – Gestión de incidentes y Help Desk: registro y escalado de incidencias, análisis de tendencias.
  • DS9 – Gestión de configuraciones: definición de configuraciones base, análisis de integridad de configuraciones.
  • DS10 – Gestión de problemas: identificación y clasificación, seguimiento, integración con la gestión de incidentes y configuraciones.
  • DS11 – Gestión de los datos: acuerdos para la retención y almacenaje de los datos, copias de seguridad, pruebas de recuperación.
  • DS12 – Gestión del entorno físico: acceso físico, medidas de seguridad, medidas de protección medioambientales.
  • DS13 – Gestión de las operaciones: planificación de tareas, mantenimiento preventivo.